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Fundamentos

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. El programa de Derecho de la Comunicación se propone un abordaje histórico y comprensivo de las tendencias políticas, económicas, jurídicas y sociales y tecnológicas que han condicionado su ejercicio, en particular a partir de la segunda mitad del Siglo XX.

Hitos trascendentes como el informe internacional Un solo Mundo, Voces Múltiples (UNESCO, 1980) pusieron sobre el tapete la necesidad de un amplio debate que incluyera los conceptos de circulación de la información y restricciones directas e indirectas que afectan el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la comunicación.

La materia tomará como eje articulador de los parámetros históricos y de legislación comparada al núcleo de la Declaración del Pacto de San José de Costa Rica sobre la libertad de expresión que señala:

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 

Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el mismo sentido, la materia considerará los procesos de concentración de la propiedad, en todas sus formas, así como las regulaciones orientadas a preservar la diversidad y el pluralismo, observando como otro de sus núcleos de contenidos el Principio 12 sobre Libertad de Expresión de la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2000)

Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
En el plano del derecho internacional comparado se tomarán especialmente en cuenta las medidas de protección audiovisual de la Unión Europea (UE) a través de la Directiva Europea de Televisión sin Fronteras (DETVSF, 1989 y actualización en 2007) así como los debates jurídicos sobre la reforma mediática en los Estados Unidos alrededor de los casos Prometheus I y II, con jurisprudencia de la Corte de Columbia que incorpora la Ley de Servicios de Comunicación audiovisual en Argentina en sus notas comentadas.

La cátedra abordará las transformaciones de la ley de radiodifusión 22.285 de 1980, que permitieron la concentración y extranjerización de los medios audiovisuales en la Argentina durante los años 90, así como la resistencia de diversos actores sociales y sin fines de lucro que lograron sucesivos fallos de la Corte Suprema de Justicia en torno a la inconstitucionalidad del artículo 45. El derecho a la información entre la dictadura y la democracia. La censura y las restricciones a la libertad de opinión. Derogación de la penalización de calumnias e injurias. Estatuto del periodista profesional, deberes, derechos y obligaciones del trabajador de prensa.

La ley 26.522 en el marco de los derechos humanos y los nuevos protagonistas. Organismos regulatorios: AFSCA. Nuevos escenarios y tecnologías. La Televisión Digital Terrestre y la Televisión Digital Abierta. La nueva Televisión Pública. Reflexiones sobre el rol público y social de los medios. El rol de los medios gráficos en los tiempos de Internet. Políticas de promoción de contenidos audiovisuales digitales. La exclusividad de derechos y el derecho del público a los eventos de interés relevante. Las reformas de 2015 y su impacto en los estándares internacionales de libertad de expresión.

El nuevo escenario tecnológico, dominado por la convergencia, será también otro eje curricular, asumiendo la perspectiva de la inclusión social y el acceso a la banda ancha como partes esenciales del derecho a la comunicación en el siglo XXI.

Finalmente el abordaje de los desafíos del ejercicio profesional en la sociedad de la información. Actualización de los derechos y obligaciones el periodismo en la Sociedad de la información e Internet. Declaración de los Relatores de Libertad de Expresión de los organismos internacionales a propósito de Internet y el caso Wikileaks.